Listado de Materiales Escolares y de Oficina, Exentos de IVU – Días Sin IVU en Articulos Escolares

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Listado de Materiales Escolares y de Oficina, Exentos de IVU – Días Sin IVU en Articulos Escolares

Listado de Materiales Escolares y de Oficina, Exentos de IVU – Días Sin IVU en Articulos Escolares

DÍAS SIN IVU Y ARTÍCULOS CUBIERTOS EN VENTA SIN IVU

Carta Circular de Política Contributiva Núm 16-04 (“CC PC 16-04”)
Periodo libre de Impuesto Sobre Ventas y Uso por regreso a la escuela para el año fiscal 2016-2017

I. Exposición de Motivos
La Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), exime los uniformes y materiales escolares, según allí definidos, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero.[R1]




A tenor con la Sección 4030.20(b) del Código, el Secretario de Hacienda emitirá cada año fiscal una Carta Circular en la cual especificará el referido periodo de dos (2) días en el mes de julio y dos (2) días en el mes de enero en que aplicará la referida exención. En aquellos años para los cuales no se emita dicha Carta Circular, se entenderá que el periodo al cual se refiere esa Sección comenzará a las 12:01 am del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 13 de julio de cada año y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 am del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.
Esta Carta Circular tiene como propósito establecer: (i) el periodo libre de impuesto de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017, y (ii) los artículos que estarán exentos del impuesto durante este periodo.

II. Determinación
A. Exención del pago de IVU para uniformes y materiales escolares:
Los dos periodos de venta de uniformes y materiales escolares libre del pago de IVU para el año fiscal 2016-2017, serán los siguientes:
El primer periodo comenzará a las 12:01 a.m. del viernes, 15 de julio de 2016 y concluirá a las doce de la medianoche del sábado, 16 de julio de 2016.
El segundo periodo comenzará a las 12:01 a.m. del miércoles, 4 de enero de 2017 [SMOO2] y concluirá a las doce de la medianoche del jueves, 5 de enero de 2017.[R3]
Los artículos que estarán exentos durante este periodo, se Iimitarán únicamente a uniformes y materiales escolares.

1. Uniformes Escolares
Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(1) del Código, el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.
El término uniforme escolar NO incluye:
Hebillas de correa vendidas por separado.
Máscaras de disfraz vendidas por separado.
Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
Equipo y artículos de coser, incluyendo pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.




Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo, maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.
Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo; calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“wetsuits”) y aletas (“fins”).

2. Materiales Escolares
Según lo dispuesto en la Sección 4030.20(c)(2) del Código, estos incluyen materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje en computadora (“storage media”), incluyendo discos, discos compactos y memorias (“flash drives”).
a. Materiales escolares son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. Estos son:
i. carpetas

ii. bulto escolar

iii. calculadora

iv. cinta adhesiva

v. tiza

vi. compás

vii. crayolas

viii. gomas de borrar

ix. cartapacios; acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila

x. pega, adhesivo y adhesivo en barra

xi. marcadores, incluyendo los fluorescentes

xii. tarjetas de afiche (“index cards”)

xiii. cajas para almacenar las tarjetas de afiche

xiv. Ioncheras

xv. marcadores

xvi. papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción

xvii. cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares

xviii. sacapuntas

xix. lápices

xx. bolígrafos

xxi. transportadores (“protractors”)

xxii. reglas

xxiii. tijeras

b. Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos, son artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada.
Éstos son:
i. barro y esmaltes

ii. pinturas, incluyendo acrílicos, de témpera y de aceite

iii. brochas para trabajo de arte

iv. libretas de dibujo y de bosquejos

v. acuarelas

vi. instrumentos musicales

vii. mapas y globo terráqueo de referencia




B. Exención del pago de IVU en la venta de Libros Impresos
Están exentos del pago del IVU, durante todo el año, todo los libros impresos. Según dispone la Sección 4030.20(a) del Código, el término libros impresos significa toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos.
C. Ventas bajo planes a plazo (“Lay Away”)
La venta bajo planes a plazo de uniformes o materiales escolares calificará para la exención del pago del IVU, cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante el periodo de exención. Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención, no califica para la exención.

D. Vales (“Rain Checks”)
Un vale le permite al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó. Los artículos comprados durante el periodo de exención con el usó de un vale calificarán para la exención, independientemente de cuándo se emitió el vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.
E. Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet.
Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la compra calificará para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención. Por lo tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención, califican para la exención.
F. Certificados y Tarjetas de Regalo
Los artículos que califican para la exención, comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo, son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.
Para más información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes a plazo (“lay away”), vales (“rain checks”), compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, certificados y tarjetas de regalo, devoluciones y otros detalles, favor referirse a la Sección 4030.20 del Código.

III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez

Referencia: https://www.facebook.com/DACOATUFAVOR/posts/1109868289084551

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